viernes, 19 de septiembre de 2014

Responsabilidades y Sanciones para Empleados y Empleadores

Como lo establece la Resolución 2013 de 1986, las obligaciones que tienen los empleadores y trabajadores con el COPASST son las siguientes:



EMPLEADOR:


1. Propiciar la elección de los representantes al COPASST.

2. Designar sus representantes al Comité.

3. Designar al presidente del Comité.

4. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité

5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.




TRABAJADORES:


1. Elegir libremente sus representantes al Comité y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

2. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

3. Cumplir con las medidas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones ordenados por el empleador.



RESPONSABILIDADES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL



EMPLEADOR:



  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores, garantizando que cumplan con todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental  y los requisitos de la empresa. 
  • Proveer exámenes médicos y Facilitar capacitaciones en Salud Ocupacional. 
  • Ejecutar el programa de salud ocupacional 
  • Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que     cumplan con las normas de seguridad. 
  • Verificar que los trabajadores tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros para su labor diaria.

 

TRABAJADORES:


  • Suministrar información clara, veraz  y completa sobre su estado de salud. 
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa. 
  • Procurar el cuidado integral de su salud. 
  • Colaborar con el cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de S.O. 
  • Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo sus lugares de trabajo.

 

 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO


EMPLEADOR:


Amonestación: por medio de un oficio se amonestará al empleador que incumpla los requerimientos, donde se señalarán las infracciones y disposiciones en S.O. La copia será entregada al COPASST de la empresa y al Ministerio de Seguridad Social.

Multa:  Si se vencen plazos perentorios sin cumplir los requerimientos, se multará con escala desde 200 SMMLV hasta 1000 SMMLV

Decomiso: del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento del lugar de trabajo.

Cierre Temporal/parcial: con base en los antecedentes y si persiste el problema; se enviará copia de la resolución al Ministerio de Protección Social.

Cierre Definitivo: El ministerio podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base en antecedentes y concurrencia del problema inicialmente manifestado.




TRABAJADORES:


por el incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos que se encuentren dentro de los programas de S.O de la empresa y le hayan sido comunicados de forma escrita, será causal para que el empleador  termine su vínculo o relación laboral por justa causa.

Esta determinación aplica para empleados privados como servidores públicos, previamente autorizado esta novedad por el Ministerio de Protección Social, respetando el derecho de defensa.

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