¿Qué es el COPASST?
El COPASST se define como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Éste comité ha recibido anteriormente los nombres de "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial" y el más reciente; "Comité Paritario de Salud Ocupacional".
El COPASST es un organismo encargado dentro de las organizaciones que se encarga de velar por la promoción y el cumplimiento del Programa de salud Ocupacional.
Normatividad que define la conformación de los Comités:

1. Códígo Sanitario Nacional - Contenido en la Ley 9 del 24 de Enero de 1979; en el artículo 111 determina la posibilidad de conformar el "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial".
2. Resolución 2400 del 22 de Mayo de 1979: en el artículo 2 establece que los patronos deben conformar los Comités de forma obligatoria.
3. Decreto 614 del 14 de Marzo de 1984: Reglamenta que en las empresas públicas o privadas se conformarán los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y que éstos serán conformados por un igual número de representantes de los trabajadores y de los empleadores.
4. Resolución 2013 del 6 de Junio de 1986: reglamente la conformación, funciones del Comité, de sus integrantes y las obligaciones de empleadores y trabajadores.
4. Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994: se cambia el nombre del
"Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial" A "Comité Paritario de Salud Ocupacional", con la abreviatura COPASO. (Artículo 63)
5. Ley 1562 del 11 de Julio de 2012: Se denomina a partir de esta fecha al Programa de Salud Ocupacional como Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo "SG-SST".
El cambio también se produjo en el COPASO, que desde ese entonces recibe el nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST".
El COPASST se rige por la misma normatividad por la cual ha sido reglamentado hasta el día de hoy.
¿Qué Funciones tiene el COPASST?
A continuación, podrá encontrar una breve explicación de las funciones del COPASST basados en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986
1. PROPONER a la adminsitración de la empresa o del lugar de trabajo la adopción de medidas y desarrollo de actividades que procuren mantener la salud en los lugares de trabajo.
2. PROPONER Y PARTICIPAR en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a todos los integrantes de la empresa o del lugar de trabajo.
3. COLABORAR con los funcionarios de entidades gubernamentales de SO en actividades que éstos adelanten en al empresa y recibir los informes correspondientes por derecho propio.
4. VIGILAR el desarrollo de actividades que se realicen en la empresa o lugar de trabajo de acuerdo al Reglamento de Higiene, Medicina y Seguridad Industrial, incluyendo la normatividad vigente.
5. COLABORAR con el análisis de accidentes de trabajo y Enfermedades Laborales; proponer al empleador las medidas correctivas respectivas para evitar su ocurrencia.
6. VISITAR perdiódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar máquinas, equipos, ambientes, aparatos y operaciones realizadas por el personal en cada área de la empresa e informar al empleador sobre el hallazgo de Facotres de Riesgo, sugiriendo medidas correctivas y de control.
7. ESTUDIAR las sugerencias que los trabajadores realicen sobre Medicina, higiene y Seguridad Industrial.
8. SERVIR como Organismo de Coordinación entre empleador(es) y trabajadores en la solución de problemas relativos a Salud Ocupacional, y tramitar los reclamos que tengan los trabajadores sobre el tema.
9. SOLICITAR a la empresa de frecuencia periódica informes sobre accidentalidad y Enfermedades Laborales.
10. ELEGIR al secretario del comité.
11. MANTENER un archivo de las actas de reunión y demás actividades que se desarrollen; se debe tener en cuenta la disponibilidad de esta información para el empleador, los trabajadores y las autoridades competentes en cualquier momento.
12. Demás funciones en normatividad de Salud Ocupacional.
Podrán consultar a profundidad esta información en los siguientes link sugeridos:
Resolución 2013/1986: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411
Código Sanitario Nacional - Ley 9/1979: http://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Atenci%C3%B3n%20Ciudadana/Secciones/Plantillas%20Gen%C3%A9ricas/Documentos/2010/SextaFeriaTransparencia/NORMATIVIDAD%20SANITARIA%202.pdf
Resolución 2400/1979: http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdf
Decreto 614/1984: http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/decreto_614%2084%20Organizacion%20y%20Administracion%20Salud%20Ocupacional.pdf
Decreto 1295/1994: http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto%20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Profesionales.pdf
Ley 1562/2012 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf
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