Según la normatividad vigente en Colombia (Resolución 2013 de 1986), se presenta a continuación como está conformado el COPASST:
Según lo indica el Artículo 2 de la Resolución, "cada comité estará conformado por un numero igual de representantes del Empleador y de los trabajadores, consus respectivos suplentes, así:"
N° TRABAJADORES
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CANTIDAD DE
REPRESENTANTES
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10 a 49
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Un representante por c/u de las partes
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50 a 499
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Dos representantes por c/u de las partes
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500 a 999
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Cuatro representantes por c/u de las partes
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1000 o más trabajadores
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Cuatro representantes por c/u de las partes
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A las reuniones del COPASST asistirán sólo los miembros principales; los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del comité.
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